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Resultados 11 al 20 de 31
  1. #11
    Pues que viva la justicia, Dox.

    Ley Orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

    Artículo 7. Faltas muy graves.

    13. Cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica. SIN GRAVE DAÑO ACREDITADO NO HAY INFRACCIÓN DISCIPLINARIA.

    Artículo 8. Faltas graves.

    29. La condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso , siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio, o cause daño a la Administración o a los administrados.

    Por cierto, se te olvidó poner en rojo, en el régimen disciplinario de los mossos, esta frase "
    cualquier infracción penal (POR DOLO O IMPRUDENCIA, YA QUE NO SE DISTINGUE LO CONTRARIO) en el ejercicio de las funciones profesionales o cuando afecte a los principios básicos de actuación del artículo 11 de la presente Ley."

    Para que nadie se esfuerce en buscar los principios básicos que cita el artículo, es una traslación literal del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, que también nos afecta a nosotros.

    Última edición por foxdemox; 09/05/2016 a las 17:00
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  2. #12
    Digáis lo que digáis algunos, creo que este compañero se merece la sanción impuesta. Quizás no lo haya hecho con maldad, hay que conocer y valorar la situación, pero hay que reconocer que es una cagada. el compañero de la Policía estaba trabajando hay que ponerse en su lugar
    :rura:-)

  3. #13
    Si hubieras leído bien los artículos del condigo disciplinario de los mossos que citase en tu anterior comentario, no estarías ahora intentando justificar lo injustificable.

    Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad de Cataluña «Mossos d'Esquadra».

    Artículo 68
    1. Son faltas muy graves:
    e) Haber sido condenado por cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso con pena privativa de libertad o por cualquier infracción penal de hurto o estafa.Letra e) del número 1 del artículo 68 redactada por Ley [CATALUÑA] 21/1998, 29 diciembre («D.O.G.C.» 5 enero 1999), de modificación de los artículos 68 y 69 de la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra, en relación con el régimen sancionador.

    Un saludo
    Última edición por Dox; 09/05/2016 a las 17:17

  4. #14
    Por cierto, en mi opinión nuestros fallos y miserias ya se encargan otros de dale bastante publicidad. No hace falta que nosotros las airemos, en algunos casos parece que no enseñamos, cuidadin con algunos asiduos a este foro. es opinión, sin mas polemicas
    :rura:-)

  5. #15
    Cita Iniciado por Dox Ver mensaje
    Si hubieras leído bien los artículos del condigo disciplinario de los mossos que citase en tu anterior comentario, no estarías ahora intentando justificar lo injustificable.

    Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad de Cataluña «Mossos d'Esquadra».

    Artículo 68
    1. Son faltas muy graves:
    e) Haber sido condenado por cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso con pena privativa de libertad o por cualquier infracción penal de hurto o estafa.Letra e) del número 1 del artículo 68 redactada por Ley [CATALUÑA] 21/1998, 29 diciembre («D.O.G.C.» 5 enero 1999), de modificación de los artículos 68 y 69 de la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra, en relación con el régimen sancionador.

    Un saludo
    No empecemos con las frases grandielocuentes de defender lo indefendible o justificar lo injustificable, que a los mossos también los taladran por cometer delitos que no lleven aparejada pena privativa de libertad; y a eso se añade que también se los tabican si cometen una infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana, cosa que no ocurre en la Guardia Civil. Ahh, y hay que joderse como se nota que son catalanes, y que la pela es la pela, que por hurto y estafa no se libran tampoco, aunque no haya carcel.
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  6. #16
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    No empecemos con las frases grandielocuentes de defender lo indefendible o justificar lo injustificable, que a los mossos también los taladran por cometer delitos que no lleven aparejada pena privativa de libertad; y a eso se añade que también se los tabican si cometen una infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana, cosa que no ocurre en la Guardia Civil. Ahh, y hay que joderse como se nota que son catalanes, y que la pela es la pela, que por hurto y estafa no se libran tampoco, aunque no haya carcel.
    Ahí tienes razón, yo siempre he mantenido que nuestro régimen disciplinario es de los mas flexibles dentro la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero en este caso parece que el Gobierno quiere asegurar la lealtad de los Mossos ante una hipotética declaración de independencia en Cataluña, aun que sea a base de indultos,

  7. #17
    este tio es un crack!!! jajajajajajaja.
    Vaya subnorm.....

  8. #18
    Sargento Avatar de lucus
    Fecha de ingreso
    20 abr, 09
    Ubicación
    Gallaecia
    Mensajes
    943
    Hay que ser tonto, tonto.

  9. #19

  10. #20
    como están las cabezas!!!!! ajajjajaja

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